<%option explicit%> <% Dim a,b a=Request.Cookies("AUTORIZADO") If a="SI" Then Dim nombreusuarioconectado nombreusuarioconectado=Request.Cookies("n_usuario") %> RECLAMACIONES GAS
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA DICE QUE LAS COMPAÑÍAS DE GAS NO PUEDEN RECLAMAR POR EL CONSUMO FUTURO

La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que las compañías de gas pueden reclamar judicialmente el importe el suministro facturado hasta la presentación de la demanda por impago, pero no pueden hacer lo mismo con respecto al consumo que se haga hasta que se proceda a cortarlo.

 

02-11-2010 / 12:50 h Murcia, 2 nov (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que las compañías de gas pueden reclamar judicialmente el importe el suministro facturado hasta la presentación de la demanda por impago, pero no pueden hacer lo mismo con respecto al consumo que se haga hasta que se proceda a cortarlo.
Señala la sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que la compañía "Gas Natural Servicios S.D.G." presentó una demanda ante un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura en la que reclamó que un cliente fuese condenado a pagar el importe de lo consumido entre mayo de 2006 y mayo de 2008 y los gastos de instalación.
Igualmente, reclamó que se condenara al demandado a pagar el consumo que hiciera hasta que se efectuara la resolución del contrato y al corte del suministro.
El Juzgado, en sentencia de julio de 2009 estimó parcialmente la demanda, ya que sólo condenó al usuario a pagar el consumo y los gastos de instalación, por lo que la mencionada empresa acudió en apelación ante la Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso.
Dice el tribunal que no es posible acceder a la petición de la entidad demandante porque "no estamos en el supuesto de la Ley de Enjuiciamiento que permite reclamar por los intereses, ya que la incertidumbre en este caso del consumo futuro afecta no sólo a su cuantía, sino a si realmente se va a realizar o no, lo que impide ampliar a estos supuestos un artículo de la Ley que es excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva".
Al confirmar la sentencia del Juzgado de Molina de Segura, la Audiencia ha impuesto a la parte apelante el pago de las costas

 

 

 


 

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